“…esta Cámara establece que el querellante adhesivo y actor civil alegó en apelación especial, entre otros puntos, que el juez incurrió en una incongruencia, por no notificar el memorial de solicitud de sobreseimiento, modificando el objeto de la audiencia, por lo que se variaron las formas del proceso, siendo que la audiencia que antecedió la resolución del treinta de noviembre de dos mil diez, fue programada para la revisión de medidas de coerción impuestas a los acusados, y no para discutir el sobreseimiento a favor de los mismos, y tampoco se le notificó por escrito la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público.
(…) la Sala soslayó su análisis sobre la procedencia del sobreseimiento del proceso y la actitud procesal que debió tomar el impugnante por su inconformidad en lo resuelto en la audiencia de primer grado, no siendo este el agravio que le fue expuesto, toda vez que la pretensión del apelante era que ese tribunal se pronunciara en cuanto a la omisión de notificación a su persona respecto al memorial de solicitud de sobreseimiento planteada por el Ministerio Público, toda vez que la audiencia de mérito había sido programada para revisión de medida de coerción impuesta a los procesados.
(…) esta Cámara estima que la sala de apelaciones no resolvió fundadamente lo alegado en apelación, por lo que incurrió en el vicio denunciado en el caso de procedencia invocado en este recurso de casación, por ende se violaron los artículos 28 de la Constitución Política de la República y 11Bis del Código Procesal Penal…”